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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Planta Fotovoltaica Torrubia de 49,96 MW de Energía Inagotable de Eolo, S.L. en La Muela (Zaragoza)". Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-045/2018.

Publicado el 03/12/2018 (Nº 233)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 1 de junio de 2018, D. Alejandro Javier Cháves Martínez, en representación de la sociedad Planta Solar Opde 4, S.L., con NIF B71333934 y con domicilio social en Polígono Industrial Santos Justo y Pastor, s/n, 31510 Fustiñana (Navarra), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Planta Fotovoltaica Torrubia de 49,96 MW de Planta Solar Opde 4, S.L. en La Muela (Zaragoza) por una potencia de 49,96 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Planta Fotovoltaica Torrubia de 49,96 MW de Planta Solar Opde 4, S.L. en La Muela (Zaragoza), que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, uniendo los centros de transformación interiores de la planta entre sí y con la SET Dalton de 30/220 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el proyecto de "Planta Fotovoltaica Torrubia de 49,96 MW de Planta Solar Opde 4, S.L. en Muel y La Muela (Zaragoza)".

Con fecha 9 de octubre de 2018, se recibe comunicación de cambio de denominación de la Sociedad Planta Solar Opde 4, S.L. a Energía Inagotable de Eolo, S.L.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Planta Fotovoltaica Torrubia de 49,96 MW de Energía Inagotable de Eolo, S.L. en La Muela (Zaragoza)" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-045/2018).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 26 de junio de 2018.

- Heraldo de Aragón, en fecha 26 de junio de 2018.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 12 de julio de 2018, que después de estudiar el conjunto de las plantas fotovoltaicas que "el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial... "

- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que respondió el 2 de julio de 2018 indicando que "... deberá someterse a informe del COTA".

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 11 de julio de 2018 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando una serie de condicionados que no afectan a la autorización pero que se deben cumplir. El promotor en escrito de contestación da su conformidad y se compromete a cumplir los condicionados de prospección arqueológica.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo:

- Dirección General de Energía y Minas.

- Ayuntamiento de La Muela respondió el 6 de julio de 2018, remitiendo certificación de la Secretaria en el indican que no ha habido consultas al proyecto y que muestra su conformidad al proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. No se ha recibido contestación.

El Servicio de Información y Documentación Administrativa remite el 20 de julio de 2018 escrito en el que declara que "no ha habido consultas del mismo".

Se ha solicitado los condicionados, según el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, a Ayuntamiento de La Muela, Red Eléctrica de España, S.A.U. y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Ayuntamiento de La Muela respondió el 6 de julio de 2018 mostrando su conformidad al proyecto.

- Red Eléctrica de España, S.A.U. respondió el 30 de julio de 2018, dando conformidad al proyecto.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. respondió el 6 de agosto de 2018, dando su conformidad al proyecto.

Cuarto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Quinto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque fotovoltaico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 25 de mayo de 2018, y número de visado VIHU180595.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 14 de agosto de 2018.

Con fecha 8 de octubre de 2018 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración del impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Torrubia", en el término municipal de La Muela (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 4, S.L.

Séptimo.- Otros trámites.

Visto el informe-propuesta de Resolución de 10 de octubre de 2018, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Visto que con anterioridad a la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 10 de octubre de 2018, la instalación no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 20 de septiembre de 2018 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 9 de octubre de 2018 acreditando las mencionadas capacidades.

Octavo.- Infraestructuras compartidas.

La planta solar Planta Fotovoltaica Torrubia de 49,96 MW de Energía Inagotable de Eolo, S.L. en La Muela (Zaragoza) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV en Muel (Zaragoza): Número Exp de Servicio Provincial AT 084/2018.

- Ampliación C.S. Los Vientos de 220 kV: Número Exp de Servicio Provincial AT 083/2018.

- Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW): Número Exp de Servicio Provincial AT 072/2017.

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 11 de octubre de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV en Muel (Zaragoza)" (Número Exp de Servicio Provincial AT 084/2018).

- Resolución de 5 de octubre de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Ampliación C.S. Los Vientos de 220 kV" de Planta Solar Opde 3 S.L., Planta Solar Opde 4 S.L. y Planta Solar Opde 5 S.L. en Muel (Zaragoza) (Número Exp de Servicio Provincial AT 083/2018).

- Resolución de 13 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de, entre otras, la instalación "Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW)" (Número Exp de Servicio Provincial AT 072/2017).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta Fotovoltaica Torrubia de 49,96 MW de Energía Inagotable de Eolo, S.L. en La Muela (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Octavo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 8 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Torrubia", en el término municipal de La Muela (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 4, S.L.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 8 de octubre de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L. del nudo Los Vientos 220 KV (Ref: DDS.DAR.18_2496), en el que la Planta Fotovoltaica Torrubia de 40 MW de potencia nominal (código de proceso: RCR_263_18), dispone de permiso de acceso y conexión por la presente comunicación.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 10 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energía Inagotable de Eolo, S.L. para la instalación Planta Fotovoltaica Torrubia de 49,96 MW de Energía Inagotable de Eolo, S.L. en La Muela (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, uniendo los centros de transformación interiores de la planta entre sí y con la SET Dalton de 30/220 kV.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Planta Fotovoltaica Torrubia de 49,96 MW de Energía Inagotable de Eolo, S.L. en La Muela (Zaragoza) suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón en fecha 25 de mayo de 2018 con el número VIHU180595.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

La instalación se compondrá de:

- Seguidores, hincados en el terreno, con seguimiento a un eje.

- 146.944 módulos fotovoltaicos de 340 Wp (49,96 MWp) marca Solar Jinko mod. JKM³40 aislados hasta 1500 V DC, las líneas subterráneas de baja tensión con cable aislado hasta 1500 V DC y cuadros de protección.

- 16 Inversores marca SMA mod. Sunny Central 2500-EV de 2500 kVA (40,0 kVA).

- 8 Centros de transformación, SMA mod MV Power Station 5000-EV de 5000 kVA.

- Líneas subterráneas de alta tensión.

Que se distribuyen en:

8 Ud de instalación de 5000 kVA con 18.368 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor metálico alojando 2 inversores, cuadro de baja tensión y de auxiliares, 1 transformador 5000 kVA de 0,55/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor automático de protección del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

b) Evacuación.

- Líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, de unos 7800 m, uniendo los centros de transformación entre sí, en el interior de la planta formadas por cables 18/30 kV 3·1·150/240 mm² Al, en zanja.

- 2 líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, de unos 3400 m, de unión con la Subestación Transformadora "SET- Dalton" (AT 084/2018), formada por cables 18/30 kV 2·(3·1·240) mm² Al, en zanja.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 8 de octubre de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Torrubia", en el término municipal de La Muela (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 4, S.L.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de octubre de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.